Plasencia. Siglo XVI

Plasencia. Siglo XVI
Luis de Toro, médico e historiador

lunes, 30 de enero de 2017

DÍA DE LAS CANDELAS

 
2 DE FEBRERO DE 2017.       
           
          

Antiguo Concejo placentino
 
Palacio Episcopal
            Han sido muchos los enfrentamientos entre el Cabildo y el Concejo de mi querida ciudad de Plasencia a lo largo de nuestra historia, hoy en vísperas del día de las Candelas que era tan señalado no solo en nuestra ciudad sino también en nuestros pueblos limítrofes quiero hacerles llegar uno de tantos enfrentamientos.

            El Concejo placentino tenía dos visitas oficiales a la Santa Iglesia Catedral en forma de autoridad o de Ciudad, una el día de las Candelas y otra el de Corpus Cristi y éste quería que a su llegada fuesen recibidos dignamente como lo que representan, es decir, que saliesen a recibirlos con la Cruz y que dentro de la Capilla Mayor se les diese el incienso y la paz como solía hacerse por parte del Cabildo Catedralicio de Badajoz a su Concejo. Además, que su ubicación y estancia fuese acorde con su prestigio y que pudieran tener unos bancos con respaldos para poder dignamente asistir a las horas y oficios divinos-todos sabemos la duración del ceremonial litúrgico en aquella época-.

Sin embargo, el Cabildo, consideraba que si hiciese ese recibimiento sería ir contra el ceremonial canónigo y  una forma de debilitar sus preeminencias y libertades y podrían perder su influencia -como dicen ellos- ante los caballeros más principales que acudían a sus oficios divinos.

            Ya conocemos aquella frase de don Miguel de Unamuno cuando decía: “...las intestinas disensiones de su belicoso cabildo, luchas de canónigos que ponen en conmoción al pueblo entero…”  

            Pues bien, el 24 de Enero de 1612 el Obispo, Deán y Cabildo recibieron una nueva Real Provisión expedida en Madrid por el rey don Felipe III, que era ya la tercera sobre este mismo asunto, las anteriores venían fechadas los días 23y 24 de noviembre del año de 1611, a las que no había obedecido el cabildo e  indicando en éstas como en aquella, la forma y manera de recibir el Cabildo Placentino al Concejo de la Ciudad, que consistía en salir en procesión con las cruces desde la puerta de la iglesia hasta donde alcanzara a recibir al Concejo que vendría en forma de ciudad, -esto era norma que ya se venía haciendo desde el tiempo del rey don Felipe II -.

            No se iba amilanar el cabildo, todo lo contrario, pondría en marcha todo su aparato judicial: notificaciones, súplicas, ejecutorias, autos, etc., aspectos todos legales para seguir manteniendo su autoridad y preeminencia social ante sus diocesanos.

            Hasta cuatro Provisiones Reales tuvo que emitir su majestad don Felipe III, la última viene fechada el 24 de febrero de 1612 elevando la cuantía a cincuenta mil maravedíes para la Cámara de su majestad, si el cabildo, no accedía a recibir al Concejo de la forma y manera que merecía cuando venía en forma de Ciudad.

            Sin embargo, el cabildo, una vez más quedaría claro el porqué de su no aceptación y transcribimos literalmente el folio 6 del documento sin datar que dice así: “... Porque auque es indecente cosa, y contra el Ceremonial Romano, recivir á seglares con  el hábito que está deicado solo para cantar á Dios el Oficio Divino, con todo eso, porque no parezca, que ocasión del hábito, quieren escusar sus personas los Capitulares enesta ocasión, se resolvieron luego de salir como la Ciudad pretende. Lo segundo que pide la Ciudad es que enesta salida y recibimiento el Cabildo saque la Cruz alta, en forma con Preste revestido, para solo efecto de recivir  la Ciudad, diciendo que así sea hecho otras dos vezes. Y esto segundo es lo que a repugnado al Cabildo. Assi porque en ello se trata solamente del respeto, y reverencia que se debe a la Cruz, y a la ymagen de Jesucristo que va enella, y al Preste que le represente vestido de su humanidad en que Nos redimió como porque tal recvimiento es contra Leyes canónicas, civiles y Reales sinque pueda haver razon alguna que lo justifique. Y sobre esta pretensión an caido la primera y demás Provisiones Reales.” (1)

            De esta idea, de esta Ley Canónica llegan aquellas encendidas palabras del Deán de la Santa Iglesia Catedral Placentina, el licenciado Cabeza Leal “...y hazer otra cosa (como pedía el Rey) no seria guardar costumbre, sino hazer lo que la parte pide, sin que el Consejo lo mande, y sin que conste, que sea costumbre. Y assí hasta que este tiempo llegue, ó los Señores del Consejo declaren, que salgan con Cruz y Preste, no puede con buena conciencia el dicho Deán, ser de voto que se saque Cruz contra Cánones y Leyes expresas, y contra los Ceremoniales eclesiásticos y Doctrinas asentadas sin dificultad. De todo lo qual hará evidencia Jurídica, siempre que los Señores del Consejo lo pidan razón de su respuesta, y contra esta opinión, que su conciencia le dicta, en materia tan grave, jamás dará su voto, aunque por ello ubiese de dexar la hacienda, la Dignidad y Beneficios que Dios le a dado, la Patria en que nació y la vida...”(2)

(1-2 Archivo Histórico Municipal, título 3, número 269, recogido en una copia del chantre don José Benavides Checa y corresponde al folio 6 y 9  vuelto de las Reales Provisiones del Rey don Felipe III indicando cómo el cabildo tenía que recibir al Concejo Placentino)

            El  Concejo Placentino solo quería que se le recibiese con los honores requeridos por ser la autoridad civil y a la forma de la diócesis de Badajoz, sin embargo, el cabildo y la diócesis que representaba pertenecía a la diócesis compostelana.

            Este conflicto seguiría latente ya que existen documentos que así lo atestiguan y vienen fechados el primero el  9 de noviembre de 1765, el siguiente es copia de un oficio fechado el 18 de agosto de 1814, el tercero un oficio de 1815 y el cuarto un pleito de 1817 en donde en la argumentación del Concejo, se refiere a lo ya solicitado desde el año de 1594 y cito textualmente: “...se trata únicamente en que el Ayuntamiento es una ciudad antiquísima y respetable y que goza la apreciable preeminencia en tener voto en Cortés se la honre como corresponde y se la distinga como es debido quando concurse en cuerpo ala Santa Yglesia a presencias la celebración en los oficios Divinos...” (3.- Archivo Histórico Catedralicio placentino, legajo 19, 21 sin numerar, corresponde al pleito que se tenía con el cabildo placentino en el año de 1817.)

            Hoy en el siglo XXI tan distante de aquellos tiempos y con un bagaje cultural mucho mayor, todos los placentinos, conocemos cómo se recibe ya a la Corporación, pero no sé si se habrán dado cuenta que los bancos en donde se sientan nuestro regidores están sin respaldos, éste es otro conflicto y no viene ahora explicarlo sino en otra ocasión.

Feliz día de las Candelas,

 

 

 

 

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